Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 220

En vigor desde 29 may 2006
Las fundaciones públicas de la Comunidad deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-220

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