Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 221
En vigor desde 29 may 2006
Las demás entidades del sector público de la Comunidad estarán sujetas al régimen de contabilidad que se establezca en sus normas específicas o, en su defecto, al que se determine por la Consejería de Hacienda, en función de sus características o peculiaridades.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-221