Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 221

En vigor desde 29 may 2006
Las demás entidades del sector público de la Comunidad estarán sujetas al régimen de contabilidad que se establezca en sus normas específicas o, en su defecto, al que se determine por la Consejería de Hacienda, en función de sus características o peculiaridades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-221

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil