Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 220
220 / 322En vigor desde 29 may 2006
Las fundaciones públicas de la Comunidad deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-220