Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 222

En vigor desde 29 may 2006
La contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y el régimen de contabilidad a que se encuentren sometidas.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-222

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