Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a las universidades públicas de acuerdo con su legislación específica y la presente Ley: a) La elaboración y la aprobación de su programación plurianual y su presupuesto. b) El desarrollo y ejecución de su presupuesto. c) Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-19

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