Título TÍTULO II
Art. 19
19 / 322En vigor desde 29 may 2006
Corresponde a las universidades públicas de acuerdo con su legislación específica y la presente Ley:
a) La elaboración y la aprobación de su programación plurianual y su presupuesto.
b) El desarrollo y ejecución de su presupuesto.
c) Las demás competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-19