Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 29 may 2006
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda en las materias objeto de esta Ley: a) Proponer a la Junta los acuerdos que procedan según el artículo anterior y que sean de su competencia y las disposiciones que desarrollen la presente Ley. b) Elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos. c) Dictar las disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas por esta Ley. d) Dirigir la administración, gestión y recaudación de los derechos de contenido económico en los términos establecidos por esta Ley, sin perjuicio de las competencias para administrar, gestionar y recaudar cada uno de los derechos. e) Velar por la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad, la efectividad de sus derechos económicos y el cumplimiento de las disposiciones de carácter económico y financiero. f) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-14

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