Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 165

En vigor desde 29 may 2006
1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades con presupuesto limitativo se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto: a) El estado de ejecución de los mismos. b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago. c) El resultado presupuestario del ejercicio. 3. El resultado presupuestario del ejercicio unido a los resultados de ejercicios anteriores dará lugar al remanente de tesorería de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-165

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