Art. 165
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 165

165 / 322
En vigor desde 29 may 2006
1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades con presupuesto limitativo se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto: a) El estado de ejecución de los mismos. b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago. c) El resultado presupuestario del ejercicio. 3. El resultado presupuestario del ejercicio unido a los resultados de ejercicios anteriores dará lugar al remanente de tesorería de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.
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