Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 165
165 / 322En vigor desde 29 may 2006
1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y de aquellas otras entidades con presupuesto limitativo se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto:
a) El estado de ejecución de los mismos.
b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.
c) El resultado presupuestario del ejercicio.
3. El resultado presupuestario del ejercicio unido a los resultados de ejercicios anteriores dará lugar al remanente de tesorería de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública.
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Proeli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-165