Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 9 jun 2006
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y en especial por la conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-7

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