Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 9 jun 2006
Tendrán la consideración de cursos y masas de agua en la Comunidad Autónoma de La Rioja los ríos, arroyos, canales, embalses, pantanos, lagos, lagunas, balsas, manantiales, charcas y acequias.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-4

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