Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 9 jun 2006
El derecho a pescar corresponde a toda persona que, habiendo acreditado la aptitud y conocimientos precisos, esté en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Los menores de doce años, para poder ejercer el derecho a pescar, tendrán que ir acompañados en todo momento por otro pescador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de pescar.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-6