Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 9 jun 2006
Son especies objeto de pesca a los efectos de esta Ley, aquellas que, en el marco de la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan reglamentariamente como tales por la Consejería competente en materia de pesca.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-10