Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 9 jun 2006
1. En los canales de derivación o de riego se prohíbe la pesca con toda clase de artes, excepto la pesca con caña y la pesca autorizada de cangrejos con retel. 2. Reglamentariamente se determinarán las características que deberán tener los canales de derivación o de riego para poder practicar en ellos la pesca.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-41

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