Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 104En vigor desde 9 jun 2006
1. En los canales de derivación o de riego se prohíbe la pesca con toda clase de artes, excepto la pesca con caña y la pesca autorizada de cangrejos con retel.
2. Reglamentariamente se determinarán las características que deberán tener los canales de derivación o de riego para poder practicar en ellos la pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-41