Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 9 jun 2006
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca podrá establecer prohibiciones de pesca en determinados tramos o masas de agua con el fin de proteger la estancia y reproducción de determinadas especies de la fauna silvestre.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-43