Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 9 jun 2006
1. En aguas públicas, el uso de estructuras o elementos permanentes destinados a mantener en cautividad ejemplares vivos de especies objeto de pesca, requerirá autorización de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias sustantivas del organismo de cuenca. 2. La tenencia de especies de la fauna piscícola en aguas privadas requerirá autorización de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca cuando pueda originar un riesgo para la conservación de las especies objeto de pesca. En particular será imprescindible para las especies que hayan sido declaradas de carácter invasor.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/2#art-13

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