Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª De la partición por los herederos

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 jul 2006
Los demás problemas de derecho intertemporal que se planteen a causa de la entrada en vigor de la presente ley se resolverán de conformidad con los principios que informan las disposiciones transitorias del Código Civil.
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