Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 19 jul 2006
Son muíños de herdeiros los de propiedad común indivisible dedicados a moler granos para consumo familiar y alimentación del ganado de sus copropietarios, cualquiera que sea su origen y estado de conservación.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-68