Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 19 jul 2006
Iniciado el expediente de clasificación de montes vecinales en mano común, ninguna finca afectada por el mismo podrá ser objeto de enajenación, división o gravamen hasta que el jurado dicte la resolución oportuna, practicándose a tal efecto la correspondiente anotación en el registro de la propiedad. No obstante, si la finca estuviera inscrita con asignación de diferente titularidad en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo, se suspenderá la tramitación y los efectos del expediente hasta que recaiga resolución dictada por la jurisdicción ordinaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-58