Título TÍTULO V
Art. 54
En vigor desde 19 jul 2006
El presidente convocará a los patrucios con tres días de antelación. Si no lo hiciera así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiera costumbre de reunirse otro día.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-54