Título TÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 19 jul 2006
En la reunión anual de la veciña se someterán a aprobación al menos las cuentas del año anterior y se fijarán los planes u objetivos de actuación para el año siguiente. Los acuerdos inusitados serán documentados.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-55