Título TÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 19 jul 2006
Los patrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría.
Quedarán excluidos de este régimen los montes vecinales en mano común, los cuales se regirán por las normas que les sean de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-52