Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
DerogadoEn vigor desde 19 jul 2006
1. No se requiere la propuesta previa de la entidad pública cuando en un adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.ª Ser hijo o hija del consorte del adoptante.
3.ª Llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante en la modalidad de acogimiento familiar preadoptivo.
4.ª Llevar más de un año bajo la tutela del adoptante.
5.ª Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. En los cuatro primeros supuestos del apartado anterior podrá constituirse la adopción aunque el adoptante haya fallecido. Para ello es necesario que el adoptante ya hubiera prestado ante el juez su consentimiento para la adopción. Constituida en tales casos la adopción, los efectos de la resolución judicial se retrotraerán a la fecha en que el adoptante hubiera prestado el consentimiento.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-34