Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

Derogado
En vigor desde 19 jul 2006
Podrá constituirse una nueva adopción: 1.º En caso de muerte del adoptante. 2.º Cuando el juez acuerde la exclusión del adoptante de las funciones tuitivas por incurrir en causa de privación de la patria potestad.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-31

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