Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
Derogado31 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Podrá constituirse una nueva adopción:
1.º En caso de muerte del adoptante.
2.º Cuando el juez acuerde la exclusión del adoptante de las funciones tuitivas por incurrir en causa de privación de la patria potestad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-31