Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª De la partición por los herederos
Art. 302
En vigor desde 19 jul 2006
El contador-partidor designado, en unión, en su caso, del cónyuge viudo a efectos de la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, deberá formar inventario con fundamento en los documentos que los interesados le aportaran y procederá, por sí o con asesoramiento pericial, a la valoración de los bienes.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-302