Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes

Art. 244

En vigor desde 19 jul 2006
Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará conforme a las reglas siguientes: 1.ª Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho valor se actualizará monetariamente en el momento en que se haga el pago de la legítima. 2.ª Se añadirá el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima. Como excepción, no se computarán las liberalidades de uso.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-244

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