Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del testamento mancomunado

Art. 191

En vigor desde 19 jul 2006
1. La revocación o modificación unilateral de las disposiciones correspectivas sólo podrá hacerse en vida de los cónyuges y producirá la ineficacia de todas las recíprocamente condicionadas. 2. Fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas se convierten en irrevocables. Excepcionalmente, el sobreviviente podrá revocar las otorgadas a favor de persona que fuera declarada incapaz para suceder al otro cónyuge, o que estuviera incursa en causa de incapacidad para sucederlo, o que hubiera premuerto.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-191

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