Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 3 jun 2005
1. El almacenamiento, para su comercialización, de productos vitivinícolas sólo podrá realizarse en aquellos locales y depósitos que se hallen debidamente inscritos en el Registro de Industrias Agrarias. 2. Las prácticas y tratamientos enológicos autorizados que se realicen en productos ya elaborados sólo podrán utilizarse para garantizar una buena conservación o un adecuado envejecimiento y/o crianza del producto.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-27

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