Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 3 jun 2005
1. Salvo las excepciones que legalmente se determinen, a partir del momento en que el producto vitivinícola se ponga en circulación en un envase con un volumen nominal de 60 litros o menos, el envase deberá ir etiquetado. Este etiquetado deberá ser conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) 1493/1999, del Reglamento (CE) 753/2002, y de las demás normas que le sean de aplicación.
2. En el caso de envases de volumen superior a 60 litros, cuando estén etiquetados también deberán ser conformes con lo establecido en las disposiciones citadas en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-32