Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 3 jun 2005
1. Será de aplicación el régimen de reconversión y reestructuración de viñedo regulado en la normativa comunitaria, estatal o autonómica, a todos los viñedos situados en la Comunidad Valenciana, abarcando las acciones contempladas en la normativa de referencia. 2. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación establecerá la normativa pertinente que desarrolle estas actuaciones y las posibles ayudas de apoyo. 3. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación podrá conceder ayudas para compensar a los productores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan y para participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo. 4. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación determinará los casos excluidos de éste régimen. 5. Las superficies que se acojan a un plan de reestructuración y reconversión deberán permanecer en cultivo durante un periodo mínimo de diez años, contados desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida. 6. El plazo para la ejecución de planes será, como máximo, de ocho años siguientes a su aprobación, por la Comunidad Valenciana, pudiendo ser ampliado por motivos de fuerza mayor. 7. La aprobación de los planes de reestructuración y reconversión, previa su tramitación administrativa, corresponde a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-17

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