Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 3 jun 2005
1. Estarán obligados a presentar declaración de cosecha, ante la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uvas con destino a la vinificación, según establece la normativa comunitaria y estatal, en su caso. 2. Los titulares de bodegas de elaboración deberán, en las mismas condiciones, declarar la uva recibida de cada productor.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-21

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