Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 3 jun 2005
1. La utilización de los derechos de replantación precisa de autorización previa de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación.
2. Las autorizaciones contendrán los mismos extremos y tendrán las mismas prohibiciones que las establecidas en el artículo 9, apartado 4.
3. La comisión de trabajo del sector vitícola a la que alude el artículo 2 de la presente ley se constituirá en comisión de seguimiento de las autorizaciones de replantación, debiendo darse cuenta ante ésta, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, de las autorizaciones tramitadas en ese período de tiempo.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-12