Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 12 mar 2005
La comisión de infracciones muy graves conllevará la pérdida, durante el plazo de un año siguiente a la firmeza de la resolución en vía administrativa, del derecho a obtener ayudas de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-78