Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 12 mar 2005
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los hechos constatados por los inspectores que se formalicen en acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-55