Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 12 mar 2005
1. La administración autonómica desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de producción y comercialización alimentarias.
2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:
a) De la calidad, idoneidad y publicidad de los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización.
b) De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de producción y comercialización alimentarias.
c) De la identidad y actividad de los operadores.
d) Del adecuado uso de las denominaciones geográficas de calidad y otras figuras de protección de la calidad diferenciada.
3. La actuación inspectora se llevará a cabo:
a) En desarrollo de planes anuales de inspección.
b) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.
c) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.
d) A iniciativa propia del personal inspector.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-50