Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 12 mar 2005
1. La administración autonómica desarrollará actuaciones de control e inspección sobre los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, en orden a comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de producción y comercialización alimentarias. 2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control: a) De la calidad, idoneidad y publicidad de los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización. b) De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de producción y comercialización alimentarias. c) De la identidad y actividad de los operadores. d) Del adecuado uso de las denominaciones geográficas de calidad y otras figuras de protección de la calidad diferenciada. 3. La actuación inspectora se llevará a cabo: a) En desarrollo de planes anuales de inspección. b) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario. c) Con motivo de denuncia, reclamación o queja. d) A iniciativa propia del personal inspector.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-50

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