Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 12 mar 2005
Los titulares de los establecimientos y los responsables de los mismos en el momento de la inspección están obligados a: a) Consentir y facilitar las visitas de inspección. b) Suministrar toda clase de información sobre los sistemas de producción, transformación o comercialización y las instalaciones, productos, equipos o servicios, y particularmente sobre las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad, y permitir que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados. c) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, tales como los contratos, facturas, albaranes y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes. d) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en las letras anteriores. e) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o se efectúe cualquier tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de producción, elaboración, envasado, transporte, almacenamiento o comercialización. f) Justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos alimentarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil