Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 12 mar 2005
1. Las funciones de la inspección consisten en controlar e inspeccionar la calidad y conformidad de los productos alimentarios, concretamente las siguientes:
a) Verificar los productos acabados, materias primas, ingredientes, aditivos, vitaminas, sales minerales, oligoelementos, auxiliares tecnológicos, productos intermedios y otros productos que puedan utilizarse como componente.
b) Comprobar las condiciones en que se llevan a cabo cada una de las fases de producción, transformación y comercialización, cuya incidencia repercuta en la calidad y conformidad de los productos.
c) Controlar e inspeccionar la designación, denominación, presentación e inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, envases, embalajes, documentos de acompañamiento de los transportes, facturas, documentos comerciales, publicidad, registros, contabilidad, documentación y sistemas de garantía de la trazabilidad.
d) Establecer los correspondientes programas de previsión que definan el carácter, frecuencia y criterios de las acciones de control a llevar a cabo en un periodo determinado.
e) Detectar y comprobar riesgos de fraude, adulteración, falsificación y prácticas no autorizadas, prohibidas, antirreglamentarias o clandestinas de los productos alimentarios, así como las conductas que puedan afectar negativamente o perjudiquen a los intereses económicos del sector alimentario de Galicia o de los consumidores.
f) Localizar los productos alimentarios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias no conformes e impedir el acceso de los mismos a los circuitos de comercialización.
g) Evaluar los medios y sistemas de control interno utilizados por los operadores alimentarios para asegurar la ejecución correcta de su actividad en cumplimiento de la reglamentación aplicable en materia de calidad y conformidad de los productos.
h) Verificar la fiabilidad de los sistemas y procedimientos de trazabilidad de los productos utilizados por los operadores alimentarios.
i) Impulsar el trámite de las acciones correctivas o punitivas derivadas de las presuntas infracciones detectadas en las acciones de control.
2. Por norma de carácter reglamentario se establecerán los sistemas de control y el procedimiento de actuación de la inspección.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-52