Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 12 mar 2005
De acuerdo con la normativa general de aplicación, son derechos básicos de los operadores alimentarios: a) La protección de sus legítimos intereses económicos, y particularmente la protección contra la competencia desleal. b) La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. c) La información correcta, veraz y completa sobre las características de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias adquiridos. d) La audiencia previa en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses. Todo ello a través de las asociaciones, organizaciones, agrupaciones o confederaciones de operadores alimentarios.
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eli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-4

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