Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 12 mar 2005
En materia de fomento de la calidad diferenciada, la presente ley tiene los objetivos siguientes:
a) Incentivar entre los operadores alimentarios el empleo de los diferentes distintivos de calidad y origen.
b) Establecer medidas para favorecer las iniciativas de colaboración e interacción entre los operadores alimentarios.
c) Contribuir a la promoción de estos productos en el mercado interno e internacional.
d) Preservar y valorar el patrimonio de los productos alimentarios de Galicia y la artesanía alimentaria.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-6