Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 12 mar 2005
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Producto alimentario: cualquier producto o sustancia, incluido el vino y las bebidas espirituosas y los productos de la pesca, acuicultura y marisqueo, que se destine o tenga una probabilidad razonable de destinarse a la alimentación humana, así como los productos o sustancias dedicados a la alimentación animal. De este concepto se excluyen:
a) Las semillas.
b) Los medicamentos.
c) Los productos fitosanitarios.
d) Los productos zoosanitarios.
e) Los piensos medicamentosos.
f) Los alimentos infantiles y dietéticos.
g) Los cosméticos.
h) El tabaco y productos derivados.
2. Materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias: cualquier producto o sustancia, materia prima, aditivo, producto intermedio, producto acabado y otros productos de adición, así como los envases, etiquetas, útiles, instalaciones, documentos, actividades y servicios utilizados en la producción o comercialización alimentarias o con probabilidad razonable ser utilizados. Tendrán también esta consideración los abonos agrícolas.
3. Trazabilidad: la capacidad de reconstruir el historial de un producto alimentario o una materia o elemento para la producción y comercialización alimentarias mediante un sistema documentado, que permita seguirlo en el espacio y tiempo y conocer, a su vez, la identidad y localización de los operadores que intervienen, así como las características cualitativas y las condiciones de producción y distribución del producto, a lo largo de todas las etapas de su producción, transformación y comercialización.
4. Operador alimentario: toda persona física o jurídica que desarrolla, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación y comercialización de productos alimentarios. El concepto de operador alimentario excluye a las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción primaria, excepto en el supuesto de los inscritos en denominaciones geográficas y otros distintivos de calidad respecto a las obligaciones inherentes a su pertenencia a las mismas.
5. Conformidad de un producto alimentario o una materia o elemento para la producción o comercialización: adecuación de dicho producto, materia o elemento a lo establecido en la presente ley y demás normas que le sean de aplicación.
6. Etapas de la producción, transformación y distribución: cualquiera de las fases que van desde la producción primaria de un producto alimentario o una materia o elemento para la producción y comercialización alimentarias hasta su comercialización, con inclusión, particularmente, de las actividades de producción, fabricación, elaboración, manipulación, procesado, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, etiquetado, depósito, almacenamiento, exposición, conservación, expedición, transporte, circulación, importación, exportación, venta o suministro.
7. Comercialización: la posesión, tenencia, depósito o almacenamiento para su venta, la oferta de venta o cualquier otra forma de transferencia o cesión de un producto alimentario o una materia o elemento para la producción y comercialización alimentarias.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-3