Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 99En vigor desde 12 mar 2005
De acuerdo con la normativa general de aplicación, son derechos básicos de los operadores alimentarios:
a) La protección de sus legítimos intereses económicos, y particularmente la protección contra la competencia desleal.
b) La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
c) La información correcta, veraz y completa sobre las características de las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias adquiridos.
d) La audiencia previa en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses. Todo ello a través de las asociaciones, organizaciones, agrupaciones o confederaciones de operadores alimentarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#art-4