Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 abr 2005
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo de Academias deberá elaborarse por éste unos estatutos para su organización y funcionamiento que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejero competente en materia de educación y cultura.
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Proeli/es-mc/l/2005/03/11/2#disposicion-adicional-tercera