Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 11 jun 2004
1. Pueden recibir financiación del Fondo los municipios en cuyo término o ámbito de actuación se ubican los barrios o las áreas urbanas que cumplen la condición de área urbana de atención especial, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 5.
2. La participación en el Fondo debe ser solicitada por los municipios, según lo establecido por el artículo 8.
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Proeli/es-ct/l/2004/06/04/2#art-4