Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 jun 2004
El objeto del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial es ser el instrumento para la contribución financiera de la Generalidad a los proyectos de intervención integral en las áreas a las que se refiere el artículo 1 que tienen el objetivo de mejorarlas desde el punto de vista urbanístico, social, económico y ambiental, presentados por sus municipios mediante el procedimiento establecido por el capítulo II de esta Ley y por el reglamento que la desarrolla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/06/04/2#art-2