Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 11 jun 2004
1. Corresponde a los municipios la ejecución de las actuaciones por las que han recibido un aporte económico del Fondo, directa o indirectamente, mediante cualquiera de las fórmulas establecidas por la normativa vigente. 2. Cada una de las actuaciones financiadas debe ejecutarse en un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12.2.
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eli/es-ct/l/2004/06/04/2#art-11

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