Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 jun 2004
Los municipios pueden ejercer las iniciativas y las funciones establecidas por la presente Ley directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios u otros entes locales.
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Proeli/es-ct/l/2004/06/04/2#disposicion-adicional-primera