Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 jun 2004
Los municipios pueden ejercer las iniciativas y las funciones establecidas por la presente Ley directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios u otros entes locales.
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eli/es-ct/l/2004/06/04/2#disposicion-adicional-primera

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