Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 jun 2004
Los proyectos a los que se otorga financiación pueden incorporar la delimitación de áreas al efecto del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística.
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eli/es-ct/l/2004/06/04/2#disposicion-adicional-segunda

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