Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 28 oct 2004
Los procedimientos de obtención de autorizaciones no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley serán resueltos conforme a las previsiones de la misma. A estos efectos, los plazos para resolver se computarán también a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-transitoria-septima

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